Diferencias entre patria potestad y la guarda y custodia

En caso de una separación matrimonial, divorcio o nulidad, independiente de la afectación que ésta pueda tener sobre las partes conyugales, los hijos, si los hubiere, también son una  gran parte a tener en consideración y se debe velar por su bienestar físico, económico y emocional en todo momento.

Dos de las principales medidas que se adoptan en torno a los hijos de una pareja divorciada, son la patria potestad y la guarda y custodia; ambas son diferentes y se adoptan en diferentes situaciones.

Patria potestad

La patria potestad es un conjunto de derechos inherentes a los padres respecto al cuidado, en conjunto, de los hijos. En caso de divorcio, la patria potestad se le concederá a ambos padres ya que ambos tienen el derecho y el deber de velar por sus hijos con todo lo que eso implica: cuidados económicos, emocionales y físicos.

La patria potestad se aplicará sobre los hijos menores de edad (hasta que cumplan 18 años) y sobre los hijos incapacitados. La patria potestad también comprende la no prohibición de la relación con uno de sus padres y otros familiares como abuelos, primos, tíos, etc.

En caso de que haya faltas graves por parte de uno de los padres (como los delitos familiares), un juez podrá determinar que la patria potestad de los hijos sea otorgada a sólo uno de los padres.

Guarda y custodia

Independientemente de la patria potestad, se puede dictaminar que los hijos vivan, sean cuidados y asistidos por uno sólo de los padres o, en casos especiales, se le dará la custodia a terceros o a instituciones públicas para que cumplan las funciones antes mencionadas.

Un juez determinará cuál de los padres es más apto para el cuidado diario de los hijos y se tendrá en especial consideración la no separación de los hijos. La guarda y custodia compartida debe ser solicitada al momento de presentar el convenio regulador y este deseo de las partes debe quedar expreso en el documento.

En caso de que no haya acuerdo, el juez determinará quién tendrá la custodia de los hijos, o si se la da a los dos. En caso de que sea otorgada a sólo una de las partes, se determinará el régimen de visitas, que por lo general es de fines de semanas y la mitad del periodo de vacaciones de los hijos.

Deja un comentario

Provincia

Ciudad