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]]>El abogado matrimonial deberá prestar atención a las necesidades de los hijos, velando que estos reciban una pensión adecuada.
De igual forma velaran porque los hijos reciban una pensión adecuada a su status, y en los supuestos desequilibrios entre los conyugues, deberán solicitar la pensión compensatoria conveniente al que haya visto empeorada su situación con respecto a la que tenía anteriormente a la separación o divorcio.
Se encargará de redactar un convenio regulador en el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo; tendrá como primacía intentar que se llegue a este acuerdo para evitar largos y traumáticos procesos, es importante resaltar, que en este convenio no se pueden indicar tratos o negociaciones que sean contrarios a la ley establecida.
Otra de las funciones del abogado matrimonial es regular la custodia de los hijos; deberá asesorar de la forma más sincera sobre el tipo de custodia que más le convendría.
Los abogados matrimoniales ponen a su disposición una amplia gama de experiencia y especialización en asuntos referentes a la jurisdicción matrimonial; además de ofrecerle fiabilidad, seguridad y confianza; así como también permanente información, comprendiendo un servicio integral de la más alta calidad, donde le facilitaran todos los trámites que necesite (notario, procurador, peritos, gestoría, etc.).
Todo ello fusionado, por supuesto, al secreto profesional que la profesión requiere.
Si necesita un abogado para su divorcio o separación, o para tramitar medidas provisionales, convenios reguladores, división de patrimonio, pensiones, paternidades, etc.; pónganse en contacto con un abogado matrimonial, el cual le atenderá gustosamente, además de ir siempre en busca de las mejores soluciones para usted.
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Los objetivos de los abogados matrimoniales son muchos, ente los más destacados se encuentra el hecho de ayudarle en todas las cuestiones relacionados con el derecho matrimonial como lo son: el divorcio, las medidas provisionales, los convenios reguladores, la división de patrimonio, la manutención, las pensiones alimenticias, el incumplimiento en el pago de las pensiones y las paternidades; todo esto requiere de un seguimiento constante de la problemática surgida en la vida del cliente y de un trato directo, constante, firme y personalizado con él.
Por eso los abogados matrimoniales, desde un primer momento le escucharán y analizarán sus necesidades y prioridades; asesorándole pormenorizadamente en su proceso de familia desde el primer minuto, teniendo en cuenta de que, en todo momento, la satisfacción de los clientes es lo primordial, independientemente del gran trabajo que ello requiera.
Además, debido a la estrecha vinculación que en muchos casos tienen los procedimientos de violencia de género, con los procedimientos de derecho familiar y con el objetivo de ofrecerle un asesoramiento integral, el abogado matrimonial debe asesorarse o trabajar en conjunto con un abogado penal, que de forma coordinada y con constante comunicación entre ellos, le asesoraran de forma rápida y eficaz.
Por último señalar a nuestro colaborados en Mallorca, quien puede realizar sus trámites de divorcio con la mayor profesionalidad y celeridad posible, desde abogado divorcios Mallorca se le resolverá cualquier asunto que tenga que ver con un abogado matrimonial.
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]]>En el Derecho Canónico existen eminentemente 2 causas de separación: el adulterio y el grave peligro espiritual o bien físico del cónyuge o de la prole. El Código de Derecho Canónico establece también normas procesales propias para las causas de separación.
Si los cónyuges desean seguir casados, mas separados, es legítima y posible esta opción, en tanto que la separación no afecta substancialmente a la esencia del matrimonio. Si bien no haya vida matrimonial ni convivencia marital, siguen manteniéndose entre los esposos los deberes y obligaciones propios del matrimonio, como son la lealtad y la ayuda mutua, además de los deberes y obligaciones para con los hijos.
El C. 1153.1 establece que: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro corporal o espiritual al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporcional al otro un motivo legítimo para separarse con autorización del ordinario del lugar, y si la demora implica un peligro también por autorización propia”.
No es sencillo comprender un matrimonio sin vida marital, pero es una posibilidad real para los cónyuges que desean continuar casados aunque separados: el matrimonio y la vida matrimonial son 2 conceptos diferentes, tema que resulta bien interesante de estudiar e investigar desde una óptica asociado-jurídica. Un aspecto de esta diferencia es que pueden existir matrimonios válidos, pero cuya convivencia marital ha fracasado. Es cuando podemos percatarnos de que un fracaso marital no siempre equivale a una nulidad matrimonial.
Hay que tener en cuenta que en el derecho canónico la separación de los cónyuges, confirmada por el Decreto de la autoridad eclesiástica, es considerada por el ordenamiento civil como una simple separación de hecho. Los efectos civiles de esta separación son prácticamente inexistentes: no supone la disolución de la sociedad patrimonial (salvo que se acordase en convenio ante Notario), no puede anotarse en el Registro Civil y no puede solicitarse su ejecución judicial.
El pleno reconocimiento civil de la separación privada consensual requiere la intervención de la autoridad civil y la inscripción registral. El procedimiento de separación consensual civil normalmente es bien simple y otorga plenos efectos civiles a lo convenido en el pacto. Por lo tanto, es precisa la intervención de la autoridad civil para conseguir los efectos civiles de la separación marital canónica.
La separación de los cónyuges se halla regulada por el Código de Derecho Canónico, puesto que es preciso regular los efectos que la separación va producir. Ante todo hay que tener claro que va primar el principio de la indisolubilidad del matrimonio, o sea por más que exista la separación entre los cónyuges el vínculo marital va permanecer debido a su carácter de indisolubilidad.
Los 1151 y uno a 1155 del Código de Derecho Preceptivo se refieren a las reglas sustanciales de la separación de los cónyuges continuando el vínculo matrimonial. Y 1692 a 1696 tratan de las normas procesales de la separación matrimonial canónica.
La separación va poder tener carácter permanente o carácter temporal, en función de lo que los cónyuges decidan.
En el supuesto de que los cónyuges quieran volver a estar unidos el C.1153.2 establece que: “Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal a no ser que la autoridad eclesiástica diga otra cosa”.
Entre las diversas causas de separación matrimonial se hallan las siguientes:
– Los cónyuges deben de guardarse lealtad, por tanto la infidelidad va ser causa de separación matrimonial.
– Los cónyuges deben entregarse el uno al otro tanto en el campo corporal como en el espiritual, por tanto podrán asistir a la separación en el supuesto de que esto no se cumpla.
– Los cónyuges deben hacer vida juntos, esto quiere decir que deben de convivir juntos. Si esto no se cumple se puede acudir a la separación marital.
– Ante todo deben atender a sus hijos tanto materialmente como espiritualmente. Si esto no se cumple se puede asistir a la separación.
Hay que dejar claro que por el hecho de que se de alguna de estas situaciones no quiere decir que la ley obligue a acudir a la figura de la separación. Los cónyuges van a tomar esta resolución con libertad.
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]]>Por ello se debe saber con claridad que es una separación y lo que es un divorcio para que no se presenten confusiones con estos términos y utilizarlos y aplicarlos en base a lo que se requiere y necesite.
Primero hablaremos de la separación, la cual se puede dividir en dos géneros, el primer género llamado separación de hecho, que sucede cuando los dos cónyuges creen conveniente o bien uno de ellos impone al otro el cese de la convivencia marital, sin intervenir en ningún caso un juez. Lo que quiere decir, cuando una pareja casada decide dejar de vivir juntos.
Separarse de esta manera tiene diversas consecuencias. Para comprender la primera de ellas, hay que rememorar que al casarte, acostumbras a firmar las “capitulaciones maritales”, que son un contrato por el que puedes establecer que rija en tu matrimonio el régimen legal de separación de recursos o bien de ganancias. El régimen de ganancias implica que los recursos de cada uno de los cónyuges se hacen comunes y que, al acabar el matrimonio, se dividen por igual. El régimen de separación de recursos, quiere decir que los recursos de cada uno de ellos en la relación siguen siendo suyos y al acabarse el matrimonio, será igual. Puesto que bien, si al casarte acordaste el régimen de gananciales y te has separado de tu pareja, cuando lleven más de un año separados, puedes solicitar al juez que rompa este contrato y decrete la separación de recursos, para tener una mayor independencia económica de la otra persona (solo aplica en la separación).
También se puede presentar la siguiente consecuencia legal que se da en el campo sucesorio, y es que los cónyuges separados realmente no serían legitimarios el uno del otro, esto quiere decir que, si alguno de los dos muera, el otro no recibiría nada por testamento, la única manera de que reciba algo es que el conyugue manera expresa le hubiera dejado algo.
El otro género de separación que existe es la judicial, que implica el cese legal de la vida en común del matrimonio, acordada por un juez. Esto se da, cuando los casados dejan de vivir juntos y el juez de este modo lo afirma, estableciendo las consecuencias que esto acarreará para los hijos (con quien van a vivir, horario de visitas), en caso de que existan hijos en el matrimonio y para las cosas comunes de la pareja (quien se queda con qué). Esta separación no implica en ningún caso la rotura del matrimonio; la pareja prosigue casada, no siguen juntos. En este caso si es necesario la intervención de un juez.
Ahora bien teniendo un conocimiento de lo que es el divorcio ¿Qué es entonces la separación? es la rotura legal del matrimonio, adoptada en cualquier caso por un juez a solicitud de los dos miembros de la relación de común pacto, o bien de uno solo de los cónyuges. Una vez acordado el divorcio por el juez, el matrimonio deja de existir.
La sentencia de divorcio implica la próxima consecuencia: los cónyuges no tendrán ya los deberes recíprocos que se establecen en la ley, como el deber de convivencia o bien de lealtad.
A continuación una lista de semejanzas y diferencias entre la separación y el divorcio:
– Hoy en día no hace falta aducir ningún género de causa para solicitar al juez que decrete la separación o bien el divorcio, sencillamente hay que mandarle la solicitud. De esta forma, basta con que no desees proseguir con tu matrimonio (en el caso del divorcio) o bien que desees que se limiten sus efectos (en el caso de la separación).
– Para que el juez pueda admitir estas solicitudes deben haber pasado, por lo menos, 3 meses desde que se dio el matrimonio -a menos que hubiera peligro para la vida o bien la integridad física de entre los miembros de la relación o bien de los hijos-.
– Otra de las semejanzas entre separación y divorcio es que a la demanda debe acompañarse siempre y en toda circunstancia, si es de acuerdo mutuo, un acuerdo regulador (hecho por los 2 cónyuges); si no fuere de acuerdo mutuo, debe acompañarse una propuesta de acuerdo regulador. Los convenios reguladores son un papel en que se recogen aspectos como, con quien se quedarán los hijos cuando estén separados o divorciados los conyugues, el derecho de visitas, quién utilizará la residencia familiar, entre otros factores
– Se puede establecer la posibilidad legal de que, en caso de que la separación o el divorcio causen un grave desequilibrio económico entre los miembros de la relación, el perjudicado pida al juez una pensión a favor, que deberá abonar el otro.
– Una de las principales diferencias es que en la separación, los casados prosiguen siendo cónyuges, sencillamente se suspende la vida que hacen en común; en el divorcio, se rompe el matrimonio.
– Finalmente, otra de las diferencias es que, en caso de reconciliación de la pareja, en la separación, sencillamente estarían de nuevo juntos por el hecho de que siguen casados y lo único que habría alterado en el matrimonio es que tendrían el régimen de separación de recursos y no el de gananciales, en tanto que se habría extinguido. No obstante, si hubiera reconciliación en la relación de pareja y se hubieran divorciado, el matrimonio se habría terminado.
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]]>Se presentan diversas interrogantes tales como ¿Dónde van a vivir los hijos y con quién? ¿Quién tomara las decisiones en la vida de los hijos? ¿Qué contacto mantendrán con el padre que no vivan?, todo esto varía de acuerdo al caso por el cual se separen o divorcien los conyugues y el tipo de custodia que le sea aplicada, cuando no existe un acuerdo, el juez es quien toma la decisión.
Ahora bien, si ya conocemos otro tipo de custodia, ¿Qué es la custodia exclusiva? Es la que le otorga a un solo padre el derecho sobre la custodia física y legal de su hijo o hijos, significa que este padre tendrá el derecho y la responsabilidad para tomar decisiones con respecto al bienestar de su hijo, incluyendo asuntos que se relacionan con la educación, el desarrollo emocional, moral, el cuidado médico y hasta la parte religiosa.
La custodia exclusiva es poco frecuente y sus casos son raros, generalmente se otorga esta custodia en situaciones específicas como que uno de los padres presente una conducta inapropiada que lo haga incapaz de tener la responsabilidad del hijo o hijos. En caso del padre que no tenga la custodia no tendrá derecho ni legal, ni físico sobre el menor sin embargo puede existir un derecho a visita, depende del caso las visitas pueden ser supervisadas o no.
Para decidir que padre debe tener la custodia de un niño se analizan y estudian diversos factores, se concede la custodia a quien tenga las mejores condiciones para su hijo. Los factores a tomar en cuenta son:
Al momento de una separación o divorcio el objetivo es buscar lo mejor para el hijo o hijos, que este con la persona que le ofrezca la vida que merece tomando en cuenta todos los factores antes mencionados, de acuerdo al caso o motivo de la separación se tomara la decisión correcta para el menor.
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]]>En muchos ordenamientos jurídicos, la ley no contempla la posibilidad del divorcio, por motivos principalmente religiosos o culturales. Por ese motivo, se ha creado un sistema a medio camino entre el matrimonio y el divorcio, que permite que siga existiendo el vínculo marital, al tiempo que se terminan muchos de los derechos y obligaciones existentes para una pareja casada.
La separación de los cónyuges no disuelve el vínculo marital, pues los esposos separados prosiguen legalmente casados, pese a que ya no tengan vida en común y residan en diferentes domicilios con vidas independientes. Se debe distinguir entre separación de hecho y separación judicial.
La separación judicial se declara mediante la sentencia judicial que suspende la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular recursos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad familiar, o sea, se independiza el patrimonio de cada cónyuge de las actividades del otro.
Mientras no exista separación con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico marital, a menos que se hagan capitulaciones matrimoniales, mediante Escritura Pública. Si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice uno de ellos, singularmente las deudas que pueda contraer, pueden afectar a los bienes gananciales, esto es, el patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos cónyuges.
Cuando se genera la separación marital pues uno de los cónyuges abandonó el domicilio conyugal, podría configurarse el delito de abandono de familia, si se dan los supuestos tipificados en el artículo 226 del Código Penal : “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia precisa legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendentes o cónyuge, que se encuentren necesitados, va a ser castigado con la pena de prisión de tres a 6 meses o bien multa de 6 a 12 meses” .
El procedimiento para gestionar la separación judicial puede realizarse de acuerdo mutuo o bien a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro o de forma contenciosa.
Es muy importante distinguir entre divorcio, nulidad matrimonial y separación marital, para tener clarísimo que tras la separación no se pueden volver a casar los cónyuges.
La separación marital es temporal por el hecho de que dura hasta que cese la causa que la motivó o bien hasta que los esposos se reconcilien.
Cuando ya se ha declarado judicialmente la sentencia de separación y se reconcilian los esposos, el Juez, tras la notificación de la reconciliación por cada uno de ellos de ellos, va a dejar sin efecto lo acordado, salvo dos excepciones:
Si es una separación de hecho en las que se hicieron capitulaciones matrimoniales, éstas se sostendrán si los esposos se reconcilian, salvo que deseen alterarse nuevamente mediante Escritura Pública.
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]]>The post ¿De qué se trata el divorcio contencioso? appeared first on Separación Matrimonial | Divorcio Express | Abogados online.
]]>El divorcio contencioso se utiliza cuando es solicitado por uno de los conyugues sin el consentimiento del otro, pidiéndolo judicialmente por medio de la demanda contenciosa, esta separación se torna difícil por el hecho que ambos conyugues no están de acuerdo en la separación y esto puede ocasionar grandes diferencias y dificultades.
Para poder solicitar el divorcio debe haber transcurrido un tiempo de tres meses desde la celebración del matrimonio y no es obligatorio alegar una causa, se puede pedir un divorcio contencioso antes de este tiempo requerido cuando existe riesgo de vida, de integridad física, de libertad, de integridad moral, de los hijos si existen en la relación o cualquier variable que represente un daño a alguno de los conyugues o miembros de la familia.
En este tipo de divorcio o separación, cada cónyuge será representado por un letrado diferente, puesto que cada parte expone sus puntos, este proceso es más costoso económicamente, tiene un mayor lapso de tiempo y es un proceso más complicado de lo normal. En caso de que no exista ningún acuerdo entre ambas partes involucradas, el juez es quien tiene el poder y la potestad de decidir la situación en la que quedara cada conyugue en aspectos tales como los bienes y un tema primordial, los hijos y las obligaciones de los mismos en caso de que la pareja los tenga.
El divorcio contencioso puede traer consigo problemas emocionales en uno de los conyugues, puesto que por el contrario del divorcio por acuerdo mutuo este se da de forma en algunos casos inesperada. Este tipo de solicitud se puede dar por distintos motivos que son diferentes en cada pareja, sin embargo a continuación serán nombrados algunos de los motivos que puedan causar este tipo de divorcio.
Estas son algunas de las razones por las que se pide un divorcio contencioso, pero no son las únicas, existen distintas razones por las que el mismo se da incluyendo la falta de amor o las mentiras. Si se presenta alguna de las razones nombradas se debe tomar cartas en el asunto y no dejarlo pasar, por el hecho que puede agravarse en caso de ser una situación pequeña.
Como todo en la vida este tipo de separación tiene sus pro y sus contra entre las principales ventajas podemos nombrar las causas, puesto que en este tipo de divorcio no es necesario alegar las causas para que sea posible la separación, además de esto no es necesario el consentimiento de ambos conyugues para solicitarlo, si ocurre alguna circunstancia aunque el otro conyugue no esté de acuerdo igual puede ser solicitado, otra ventaja es que en este proceso las decisiones son tomadas por el juez, el cual dirá y determinara las medidas que deberán cumplir en relación a todos los aspectos, la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico, las cargas familiares, las garantías respectivas, entre otras.
Entre las principales desventajas está el hecho de que este proceso es lento, el tiempo para llevar a cabo este divorcio es más largo con respecto a otros tipos de divorcio la separación puede llegar a alargarse hasta un año o más de eso, el costo de los tramites es más elevado y por último el trauma que puede ocasionar esto a los hijos en caso de que tenga hijos la pareja, puesto que en este tipo de divorcio los hijos se ven en la obligación de declarar ante un fiscal, juez o psicólogo presentados como víctimas del propio divorcio.
Es recomendable hablar con un abogado que pueda guiarte y asesorarte en cuanto a la separación que necesitas y cuál será la mejor forma para hacerla. A manera de poder lograr una separación y divorcio que no tenga fases traumáticas para ninguno de los involucrados, en caso de desacuerdo rotundo lo aconsejable es recurrir al divorcio contencioso.
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]]>“La pensión alimenticia puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos”.
Ahora bien se comprende por alimento a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, y cuando se habla de pensión alimenticia esto incluye el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
También se incluye en los comestibles, la educación y también instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su capacitación. La pensión de alimentos puede entender asimismo los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo.
Tienen la obligación de prestarse comestibles los cónyuges entre sí, y a los hijos.
La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o bien divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento pertinente, y en ella se fija la persona que tiene la obligación de satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (por norma general va a ser el índice de Precios al Consumo), el periodo y la manera de pago.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de 2 circunstancias:
De los ingresos de la persona que está obligada a pagarlos y de las necesidades del beneficiario.
A diferencia de otros países europeos, no existe en la legislación española ningún índice obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimenticia. Puede, en consecuencia, fijar su cuantía específica conforme a su criterio, en los márgenes de la ley y a las capacidades de la persona que debe pagar la pensión.
De igual forma esta cantidad también va a poder incrementarse o bien disminuirse judicialmente en función de las necesidades del adjudicatario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse a través del correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta el momento en que recaiga sentencia.
Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede alterar por sí mismo la cuantía pues sus ingresos hayan experimentado una reducción, esto ha de solicitarlo judicialmente.
La obligación de prestar comestibles cesa cuando:
Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos así como generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses sucesivos o bien de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de cárcel de 3 meses a 1 año o bien de multa de 6 a 24 meses.
Tomando en cuenta los puntos anteriormente expuestos, si tu pareja y tú se encuentran en un proceso de separación es recomendable que siempre y en todo momento, acudir al consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le notificará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.
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]]>En un divorcio con hijos de por medio, hay que evaluar unos puntos muy importantes.
Separación y/o divorcio
Tomada la decisión, lo ideal sería que los niños quedaran al lado del proceso. Esto suele ser de esta forma en situaciones de separación o divorcio de acuerdo mutuo, mas muchas veces no es esto lo que pasa. Si la situación se complica, puede incluso que los hijos deban ir a declarar a juicio o pasar por un peritaje psicológico, lo que puede llegar a ser formidablemente traumático y angustioso para ellos, teniendo en ocasiones que pronunciarse sobre con quién prefieren vivir. Por desgracia, estas situaciones no siempre pueden evitarse.
Tipos de custodia
Entre los puntos principales en los procesos de separación o divorcio es aquel referente a los hijos. Normalmente, la tendencia más común que venía marcando las separaciones y divorcios hasta hace unos años suponía que era la madre quien se quedaba con la custodia de los hijos, generalmente permaneciendo en el hogar familiar y teniendo el padre un determinado régimen de visitas (cualquier día o bien días entre diario y fines de semana alternos, por servirnos de un ejemplo). Sin embargo son más los padres que hacen lo posible por gozar de un régimen más extenso o llegando a solicitar la custodia compartida.
En ésta modalidad, hay diferentes opciones: un año con cada progenitor, seis meses, una semana o aun un día con cada uno. Saber cuál es la mejor opción no es algo simple y tampoco una decisión que se puede tomar lanzando una moneda, posiblemente dependa de las características de cada familia y de cada uno de sus miembros. Un año con cada progenitor puede parecer demasiado, probablemente seis meses también… ¿Y días alternos con cada uno de ellos?
Ahora bien ¿cómo afectan los diferentes tipos de custodia a los niños?
Todos precisamos sentir que tenemos un hogar, un sitio de descanso y paz al que llegar tras una larga jornada de trabajo, los pequeños de la casa asimismo. Lo razonable es que, si entre los progenitores es quien se queda en el hogar familiar tras la separación, el pequeño o pequeña siga sintiendo ese lugar como su casa, preservando su habitación. Esta continuidad va a ser esencial puesto que garantiza una seguridad y estabilidad en frente de una nueva situación llena de incógnitas como ¿cuándo voy a ver a papá/mamá?, ¿cuándo es ‘dentro de quince días’? que a los niños en general les cuesta comprender. Será muy importante que el niño o bien pequeña puedan tener su propio espacio asimismo en la casa del progenitor que se haya marchado para que poco a poco pueda ir sintiéndola como su segunda casa.
En algunos tipos de custodias compartidas, los pequeños viven todo el tiempo en la misma casa y son los progenitores quienes van yendo y viniendo con una determinada frecuencia. Esta alternativa podría parecer la ideal a priori ya que supone menos cambios para los niños, mas semeja poco realista o bien difícil de llevar a la práctica, en tanto que posiblemente supondría que cada entre los progenitores tuviese que arrendar otra casa por semanas o meses. Además de esto, esta situación podría ser vivida como “aquí no ha pasado nada, apenas han cambiado las cosas”… y la realidad es que sí han cambiado. Que se generen determinados cambios es inevitable y facilitará que todos y cada uno de los miembros puedan ir realizando el duelo y la pérdida que supone una separación.
Si la custodia es del tipo “cada día de la semana con un progenitor y fines de semanas alternos” (por ejemplo, lunes, miércoles, viernes y fin de semana con papá… martes y jueves con mamá… y por semana siguiente a la inversa), muy posiblemente el pequeño o niña va a tener dificultades en cuanto a organización (“¿dónde tengo los libros de Lengua?”, “¿y el chándal para gimnasia?”, “¿y mi juguete preferido?”) y quizás asimismo de concentración. Día a día toca estudiar y hacer los deberes en una casa, con unas normas, dormir en una cama diferente y ¡despertarse en un sitio diferente!
Posiblemente la situación de custodia compartida que mejor conjugaría, por una parte, cierta estabilidad y seguridad precisas, pero que asimismo reflejaría los cambios a los que la familia debe enfrentarse, tendría sitio si – por ejemplo – los progenitores viviesen cerca uno del otro (lo que no alteraría mucho los horarios para levantarse por las mañanas y también ir al cole, por servirnos de un ejemplo), si tuvieran una buena o por lo menos aceptable comunicación y si el tiempo que los pequeños pasasen con cada uno de ellos no fuera ni larguísimo ni cortísimo (por servirnos de un ejemplo, una semana).
En cualquier caso, la situación ideal no existe. Va a ser esencial que los papás y mamás puedan – a medida que ellos mismos se vayan recuperando y amoldando a la nueva situación – estar pendientes de de qué manera están los hijos e hijas: ¿Pueden éstos expresar de qué manera se sienten con la nueva situación? ¿Estamos, como adultos, en condiciones de oír su dolor, tristeza, su enfado? En el caso de sentir no poder manejar la situación o pensar que estaríamos mejor con ayuda, es importante poder acudir a un profesional para tener un espacio en el que meditar en las cosas que pasan y de qué forma nos estamos sintiendo.
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]]>The post Custodia compartida, ¿Lo mejor para los hijos? appeared first on Separación Matrimonial | Divorcio Express | Abogados online.
]]>Cuando una pareja toma la decisión de separarse los hijos son los principales afectados, especialmente porque su estructura familiar cambia. Si ambos progenitores llegan a acuerdos de forma pacífica y temprana, los niños sufrirán muchísimo menos y lograran adaptarse de manera más sencilla. La infancia de los niños determina su personalidad y su futura felicidad.
La defensa y la protección de las víctimas, especialmente los menores, en cualquier ámbito del derecho, es un objetivo principal.
Hoy en día existe la posibilidad de compartir la custodia y este término puede llegar a ser el más idóneo y beneficioso para el menor, pero para entender mejor primero se debe conocer ¿Qué es la custodia compartida?, es la situación legal a través de la que, en el caso de separación o divorcio, los dos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores, en condiciones basadas en la igualdad de derechos sobre los mismos. Se contrapone a la figura de la custodia monoparental que es ejercida por uno solo de los progenitores.
Es un tema sumamente importante porque se trata de compartir las decisiones esenciales de la vida del menor, como por ejemplo en qué localidad va a vivir, a qué instituto va a ir, en qué idioma va a estudiar, qué médicos le atenderá, entre otras cosas es compartir las obligaciones, esto incluye todo y cada uno de los gastos que tenga el mejor, encargarse de él, de su educación, de su instituto, de sus costumbres y hasta de sus amigos. La custodia compartida, existe desde el instante que nacen hasta el momento en que se independizan.
Aunque hoy en día existen múltiples fórmulas conforme a cada caso específico, en la práctica el más habitual es el sistema de custodia compartida semanal. De este modo, el menor compartirá por semanas alternas, de lunes a lunes, con cada uno de sus progenitores, tomando en cuenta un factor sumamente importante, seguirá asistiendo al mismo centro escolar. A lo largo de la semana, se establece un día de visitas intersemanal con pernocta con el progenitor al que no le corresponda ejercer la custodia esa semana. Pero esto no tiene que ser exactamente así, todo dependerá de las circunstancias personales de cada progenitor, la distribución del tiempo debe hacerse en la mediación familiar, previa al proceso de separación-divorcio, atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de cada uno de los progenitores.
Varios factores se toman en cuenta para una custodia compartida como por ejemplo si ir de casa en casa podría afectar al niño, pero se han hecho diferentes estudios científicos y ninguno sustenta esa idea, por el contrario se piensa que es lo más beneficioso para los hijos, puesto que de esta manera se relacionan con sus dos familias extensas de forma completa. Es importante conseguir que ambas casas las considere como propias, sin someter a los hijos a cambios de colegio, barrio ni amigos y haciendo que sienta confianza, apoyo y refugio que vea cada una como un hogar.
Algunas personas pueden confundir el término de la patria potestad con el de la custodia compartida, los cuales no tienen relación puesto que la patria potestad se basa en que el progenitor custodiado es el que toma todas las decisiones sobre el menor, como si se tratara de una propiedad exclusiva, aunque la patria potestad en algunos casos suele estar compartida no es igual a la custodia que realmente mantiene un valor en y poder referente a las decisiones.
Siempre se debe velar por el beneficio de los menores, y es por ello que se deben tomar en cuenta los diferentes factores para tomar las decisiones correctas para él y de este modo se estará pensando en el menor tanto en plano presente como en plano futuro.
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]]>El convenio regulador se da únicamente en los divorcios de común acuerdo y acompañan a la demanda de divorcio. Los divorcios contenciosos, no acompañan dicho convenio a la demanda y siendo el Juez quien determine las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.
En el artículo 777 de la LEC se establece que es obligatorio presentar un acuerdo regulador en los divorcios de acuerdo mutuo, formando que:
La ley del divorcio no regula ninguna medida expresa sobre de qué forma asegurar el cumplimiento de los pactos estipulados en el acuerdo regulador. Debemos acogernos a las garantías generales derivadas de la inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
El Código Penal hace referencia en el art. 226 las penas que se imputarían en el caso de incumplimiento de las obligaciones sobre patria potestad, tutela, prestación de comestibles, pudiendo incapacitarse el ejercicio de patria potestad, tutela.
A efectos prácticos y en lo que se refiere al violación del pago de pensiones alimentarias o bien compensatorias, en el caso de trabajadores por cuenta extraña, puede obligarse al empresario pagador a retener la una parte del salario pertinente a la pensión, asegurando de esta forma el cobro de ésta por la otra parte.
Va a ser precisa la aprobación judicial para la valía normativa del Acuerdo. Si no es admitido judicialmente se reconoce su valor respecto de cuestiones sobre las que las partes tienen poder de predisposición, como por poner un ejemplo las de carácter patrimonial. No obstante, las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimentaria o bien la guarda y custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, requieren aprobación judicial.
El acuerdo planteado por los cónyuges va a ser aprobado por el Juez a través de sentencia, a menos que resulte perjudicial para los hijos o bien gravemente desfavorable para entre los cónyuges. La denegación judicial de ciertos pactos se va a hacer a través de resolución motivada.
Art. 777. 7 LEC: “Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.”
Si empezado un procedimiento de divorcio por la vía del acuerdo mutuo, ciertas partes no ratifica frente al Juzgado la demanda y acuerdo presentados, el procedimiento de acuerdo mutuo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso. Sin perjuicio de que los cónyuges lleguen al acuerdo mutuo en exactamente el mismo.
Art. 777. 3 LEC: “A la vista de la solicitud de separación o divorcio, se mandará citar a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, se acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a los dispuesto en el artículo 775”.
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