Cuando se habla de separación y divorcio hay que establecer las necesarias diferencias, ya que aunque en la convivencia matrimonial, la separación es la primera, no necesariamente el divorcio surge inmediatamente.
El divorcio tiene efectos legales que van a ser diferentes a los de la separación, ya que entre otras diferencias, tenemos que sólo con el divorcio legal se podrá casar nuevamente, uno o ambos miembros involucrados en el divorcio.
Los efectos del divorcio se evidencian legalmente en el artículo 88 del Código Civil, modificado por la Ley 15/2005, en el que se expresa literalmente: “La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda”.
En el caso de la separación judicial se encuentra en los artículos, 83, 84, 85 y el 92.1. y de manera general se explica que la separación judicial no extingue el matrimonio, ya que este sólo cesa por muerte de uno de los cónyuges o con el efecto del divorcio. Además de la imposibilidad de volverse a casar, como ya hemos señalado, las especificaciones y consecuencias legales de una separación judicial son:
- Ninguno de los cónyuges podrá intervenir, interferir o exigir ningún cambio en la vida del otro cónyuge. Lo mismo sucede con los bienes que cada uno posea. Estas regulaciones se encuentran en el artículo 83.
- Si después de declarada la separación judicial, los cónyuges deciden volver a establecerse como pareja, no es necesario que vuelvan a casarse. Estas regulaciones y especificaciones están en el artículo 84.
- Muy importante es que, como en el divorcio, en la separación judicial no cesan las responsabilidades de los cónyuges en relación a sus hijos, como claramente describe el artículo 92.1.
Desde el punto de vista legal, tanto la separación judicial como el divorcio, establecen los mismos procedimiento, pero como bien hemos podido comprobar en los párrafos anteriores, son los efectos de cada una lo que las diferencian.
A manera de resumen podemos mencionar las últimas modificaciones que se han establecido en cuanto a la separación judicial y el divorcio legal:
- No es necesario ni alegar, ni probar el o los motivos del divorcio.
- Tres meses es lo mínimo para pedir el divorcio o la separación judicial.
- El divorcio puede solicitarse directamente, no es necesario realizar primero la separación judicial.