Cuando se disuelve la sociedad de gananciales
Bienes gananciales
Para los cónyuges casados después del 1 de enero de 2018: todos los bienes que los cónyuges reciben durante el matrimonio pertenecen a la comunidad de bienes del matrimonio, con la excepción de los recibidos como donación o en virtud de la ley de sucesión (a menos que el donante/testador indique lo contrario) o los bienes que sustituyen a los bienes que forman parte del patrimonio propio del cónyuge. Los bienes que se aportan al matrimonio ya no forman parte de la comunidad de bienes, con la excepción de los bienes a los que los cónyuges ya tenían derecho conjuntamente antes del matrimonio. Todas las deudas de los cónyuges que surjan durante el matrimonio forman parte, por regla general, de la comunidad de bienes con la excepción de las relativas a los bienes excluidos de la comunidad. Las deudas prematrimoniales ya no forman parte de la comunidad, a menos que se refieran a bienes que ya eran comunes antes del matrimonio.
En caso de división de los bienes, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de la comunidad matrimonial disuelta. Los acuerdos nupciales pueden desviarse de este reparto equitativo, aunque no es frecuente en la práctica. Los propios cónyuges resuelven el reparto entre ellos al disolverse la comunidad matrimonial. Un notario o un abogado pueden ayudarles a hacerlo, aunque esta intervención no es obligatoria. Si los miembros de la pareja no se ponen de acuerdo sobre el reparto de los bienes, pueden recurrir a los tribunales. Como nota aparte, cabe señalar que la disolución del matrimonio como tal (sin tener en cuenta la división de los bienes) sí requiere la intervención de un abogado y un juez. Lo mismo ocurre con la disolución de una pareja registrada, aunque si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores de edad, puede llevarse a cabo sin la intervención de un juez. En este último caso, sin embargo, debe intervenir un abogado o un notario en el procedimiento.
Arrendamiento por completo
Prever en la ley acuerdos nupciales vinculantes y ayudar a los ciudadanos a entender la ley sobre la satisfacción de las necesidades económicas de un ex-cónyuge en caso de ruptura del matrimonio. Se ha elaborado una guía y el gobierno ha emprendido un trabajo de alcance, pero estamos a la espera de una respuesta final.
La ley tiene que ocuparse de la mayoría que necesita una ley clara y accesible y que puede tener que arreglárselas sin asesoramiento profesional. Y algunos para los que pueden ser apropiados acuerdos financieros sofisticados.
En la actualidad, estos acuerdos no son ejecutables, pero la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Radmacher contra Granatino [2010] UKSC 42 dice que se les debe dar un “peso decisivo”, a menos que el acuerdo sea injusto.
Se acordó con el Ministerio de Justicia que el alcance del proyecto debía ampliarse para incluir una revisión específica de dos aspectos de la provisión financiera en el divorcio y la disolución de una unión civil: las necesidades financieras y los bienes no matrimoniales.
El proyecto no era un proyecto de reforma a gran escala dirigido a la totalidad de la ley de órdenes financieras. El objetivo era más bien aportar claridad y previsibilidad a las áreas de esa ley que causan dificultades particulares.
Aumento de la base
Naturaleza de la sociedad colectivaU.K.1 Definición de sociedad colectiva.U.K.(1)Sociedad colectiva es la relación que subsiste entre personas que realizan una actividad en común con ánimo de lucro. (2)Pero la relación entre los miembros de cualquier empresa o asociación que esté-[F1(a)registrada bajo la Ley de Sociedades de 2006, o] (b)Formada o incorporada por o en cumplimiento de cualquier otra Ley del Parlamento o cartas patentes, o Carta Real; F2. . . F2. . .
Enmiendas al textoF1S. 1(2)(a) sustituido (1.10.2009) por The Companies Act 2006 (Consequential Amendments, Transitional Provisions and Savings) Order 2009 (S.I. 2009/1941), art. 1(2), Sch. 1. 1(2), Sch. 1 párr. 2 (con art. 10)F2S. 1(2): la palabra “o” y el subapartado (c) han sido derogados (19.11.1998) por 1998 c. 43, s. 1(1), Sch. 1 Pt. X Grupo 12 Normas para determinar la existencia de una sociedad colectiva.U.K.Para determinar si una sociedad colectiva existe o no, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
6 Socios vinculados por actos en nombre de la empresa.U.K.Un acto o instrumento relacionado con los negocios de la empresa realizado o ejecutado en nombre de la empresa, o de cualquier otra forma que muestre la intención de vincular a la empresa, por cualquier persona autorizada para ello, sea o no socio, es vinculante para la empresa y todos los socios.
Tenencia en común
La norma básica es que el tribunal debe dividir los bienes gananciales y las deudas a partes iguales, de modo que los valores “netos” (es decir, los activos menos los pasivos) que reciben las partes respectivas sean iguales. Por otro lado, las partes de una acción matrimonial pueden dividir sus bienes gananciales por acuerdo, en cuyo caso no están limitadas por el requisito de división equitativa.
Los cónyuges pueden, mediante acuerdo escrito, cambiar el carácter de sus bienes de gananciales a separados o viceversa. Suelen hacerlo con un acuerdo prematrimonial, que es un contrato formal por escrito ejecutado por las partes antes del matrimonio.
Normalmente, no es necesario ningún acuerdo para preservar el carácter independiente de los bienes de un cónyuge que poseía antes del matrimonio, junto con los ingresos y la revalorización derivados de esos bienes durante el matrimonio.
Dado que los ingresos derivados de la habilidad y el esfuerzo de un cónyuge durante el matrimonio son bienes gananciales, la ley establece que el otro cónyuge tiene derecho a una parte justa del beneficio económico derivado del esfuerzo significativo de un cónyuge para mejorar sus propios bienes separados. La misma regla se aplica cuando uno de los cónyuges dedica tiempo y esfuerzo a mejorar los bienes privativos del otro cónyuge. En consecuencia, la gestión por parte de uno de los cónyuges de los bienes privativos del otro cónyuge puede dar lugar en ocasiones a un componente comunitario del bien privativo.