Que son las medidas provisionales en el divorcio

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Antes de que finalice el procedimiento de divorcio, separación o nulidad, el tribunal puede adoptar medidas provisionales para mantener el statu quo de las partes mientras esté pendiente la acción previa de divorcio, separación o nulidad del matrimonio. Este tipo de procedimiento establece la custodia, el régimen de visitas o la manutención de los hijos.

Quién tendrá la custodia de los hijos hasta que finalice el procedimiento de divorcio, separación o anulación. También se decidirá el régimen de visitas del progenitor no custodio, así como la pensión alimenticia de los hijos.

Los recursos provisionales establecerán la atribución del uso de la vivienda familiar, que normalmente se concederá al progenitor casado con la custodia. El objetivo es proteger el interés de los hijos menores.

Los remedios provisionales decididos por el juez establecerán la forma en que los cónyuges seguirán contribuyendo a los gastos familiares. También determinará la pensión alimenticia que deberá pagar uno de los cónyuges a favor del otro durante el litigio.

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La ley de divorcio fue modificada por la Ley del 26 de mayo de 2004, que entró en vigor el 1 de enero de 2005. El objetivo de la reforma era apaciguar la ruptura de los cónyuges y favorecer los acuerdos entre ellos.

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Los procedimientos previstos por la ley son diferentes en función de si los cónyuges están de acuerdo o no en la decisión de divorciarse. Hay dos vías posibles: una amistosa, que se denomina divorcio de mutuo acuerdo, y otra contenciosa.

Tenga en cuenta que en el caso del divorcio contencioso, el tribunal puede determinar y registrar en cualquier momento un acuerdo entre los cónyuges sobre una de las consecuencias del divorcio; los cónyuges también pueden unirse en cualquier momento al procedimiento amistoso de mutuo consentimiento.

Los cónyuges se ponen de acuerdo sobre todas las consecuencias del divorcio: sobre la ruptura del matrimonio y sus efectos (tanto los efectos extrapatrimoniales como los patrimoniales) sometiendo a la aprobación del tribunal un acuerdo que regule todas las consecuencias del divorcio. El tribunal puede pronunciar el divorcio tras una comparecencia de los cónyuges ante el juez si éste está convencido de que ambos cónyuges desean realmente divorciarse, de que están bien informados de las consecuencias de esta decisión y de que su consentimiento es libre. El tribunal puede negarse a aprobar el convenio y decidir no pronunciar el divorcio si el convenio no preserva suficientemente los intereses de los hijos o de uno de los cónyuges. No obstante, el juez tendrá la posibilidad de aprobar medidas provisionales acordadas por las partes hasta la fecha en que la sentencia de divorcio sea definitiva. El juez invitará a la pareja a encontrar un nuevo acuerdo en un plazo mínimo de seis meses. A falta de dicho acuerdo en el plazo establecido, o si se rechaza de nuevo la aprobación del acuerdo, la demanda de divorcio quedará sin efecto.

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Audiencia judicial de divorcio

Los cónyuges tienen derecho a recurrir a la mediación familiar para resolver sus problemas y/o llegar a un acuerdo. A petición de uno de los cónyuges, el JAF podrá conceder a los cónyuges un plazo no superior a un mes para que se familiaricen con el proceso de mediación.

Nota: si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la liquidación del régimen matrimonial, el notario elaborará un informe con sus pretensiones y puntos de desacuerdo. El tribunal dictará entonces una resolución sobre la dificultad de la liquidación, y enviará a los cónyuges de nuevo al notario para que establezca un acta de liquidación.

El tribunal puede ordenar a uno de los cónyuges que pague al otro una pensión alimenticia. La cuantía se fijará en función de las necesidades del beneficiario y de la capacidad económica del otro cónyuge, y teniendo en cuenta:

Si los cónyuges están de acuerdo, el juez puede decidir que la manutención se pague en forma de capital a tanto alzado, en cuyo caso fijará la cuantía y las condiciones. La cuantía del capital a tanto alzado equivale a la cuantía de la manutención mensual multiplicada por la duración del matrimonio (en meses).

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Etapas legales de un divorcio

Las medidas cautelares son, en general, “típicas” y también están previstas en leyes especiales, como las relativas, por ejemplo, a asuntos de familia, alimentos, patentes, etc. Sin embargo, también es posible solicitar medidas cautelares “atípicas”: son las llamadas medidas urgentes, que se rigen por el artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta disposición garantiza que quienes teman justificadamente que el tiempo necesario para hacer valer sus derechos por la vía ordinaria podría causarles un daño inminente e irreparable, pueden solicitar al tribunal la aplicación de medidas urgentes que parezcan, según las circunstancias, más capaces de garantizar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.

El tribunal podrá resolver el procedimiento dictando un auto en el que se desestime, se conceda parcialmente o se acepte totalmente la solicitud. Si se estima la solicitud, presentada antes de iniciarse el procedimiento principal, el auto que la acoja deberá fijar un plazo perentorio no superior a sesenta días para iniciar el procedimiento principal: esta norma no se aplica a las medidas anticipadas y urgentes previstas en el artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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