Como se repudia una herencia
Renuncia a los derechos de propiedad
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La DGT señala que cuando una persona acepta una herencia y se convierte en heredero, debe declarar en su autoliquidación los bienes heredados en todos los años en que se haya devengado el IP, desde el fallecimiento del causante. Cuando repudia la herencia, no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, porque en ningún momento entraron en su patrimonio.
Según este precepto, cuando el llamado a suceder acepta la herencia y se convierte en heredero, su adquisición hereditaria se considera producida, sin interrupción, en el momento del fallecimiento del causante. En consecuencia, es el heredero quien debe declarar, en su autoliquidación del IP, los bienes heredados (procedan o no de la repudiación) en todos los años en que se haya devengado el Impuesto, desde el fallecimiento del causante.
En cambio, cuando repudia la herencia, no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, porque en ningún momento entraron en su patrimonio, sino que entraron directamente en el patrimonio del beneficiario de la repudiación con efectos desde el fallecimiento del causante. sucesión.
Renuncia parcial a la herencia
En lo que respecta a la adición, generalmente se acepta que el beneficiario acepte un beneficio. Por ello, no suele haber formalidades para la adición. Sin embargo, hay al menos una situación que requiere que la adición se haga por escrito y es cuando el beneficio viene acompañado de una obligación.
Un ejemplo de ello sería cuando, por ejemplo, Juan hereda una granja con la condición de pagar a Sara 50 000 rands. En este ejemplo, el beneficio va acompañado de una obligación. Juan no puede aceptar la granja pero rechazar la obligación de pagar el dinero. Dado que no se puede aceptar sin más que Juan acepte la finca junto con la obligación, debe poner por escrito la adición (aceptación) de la prestación.
La repudiación, por otra parte, no puede inferirse simplemente y normalmente se requiere una prueba escrita. Sin embargo, si una persona renuncia totalmente a recibir cualquier prestación de un testamento, la acción puede considerarse repudio.
Si un beneficiario rechaza explícitamente una prestación, dicho rechazo es definitivo y sólo puede ser revocado por un tribunal si se hizo por ignorancia excusable de sus derechos, como se establece en el caso Ex parte Estate Van Rensburg 1965 SA 251 (C).
Formulario de renuncia a la herencia
Cuando un difunto fallezca testado o intestado y algunos de los herederos testados o intestados decidan renunciar a su derecho a la herencia, deberán cumplirse las disposiciones del artículo 2C(1) y (2) de la Ley de testamentos 7 de 1953 o del artículo 1(6) y (7) de la Ley de sucesión intestada 81 de 1987, respectivamente.
(1) Si cualquier descendiente de un testador, excluyendo a un menor o a un descendiente con enfermedad mental, que, junto con el cónyuge superviviente del testador, tenga derecho a una prestación en virtud de un testamento, renuncia a su derecho a recibir dicha prestación, dicha prestación corresponderá al cónyuge superviviente.
(2) Si un descendiente del testador, ya sea como miembro de una clase o de otro modo, hubiera tenido derecho a una prestación en términos de las disposiciones de un testamento si hubiera estado vivo en el momento del fallecimiento del testador, o no hubiera sido inhabilitado para heredar, o no hubiera renunciado después del fallecimiento del testador a su derecho a recibir dicha prestación, los descendientes de dicho descendiente tendrán, a reserva de lo dispuesto en el apartado (1), derecho per stirpes a la prestación, salvo que el contexto del testamento indique lo contrario.”
Repudio del significado de la herencia
Aceptación pura y dura; sólo se recomienda en aquellos casos en los que existe una certeza absoluta de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes que componen la herencia. En caso contrario, el heredero tendría que responder con sus propios bienes de las deudas de la herencia
Aceptación a beneficio de inventario; es aconsejable en aquellos casos en los que exista duda sobre si las deudas del fallecido superan o no el importe de los bienes que componen la herencia. En este caso, el heredero sólo respondería de las deudas hereditarias hasta donde alcance el valor de los bienes recibidos por el mismo.
No obstante, cabe mencionar que cualquier persona que pueda afectar a la aceptación o repudiación de la herencia podrá exigir notarialmente que el llamado a la herencia acepte o repudie. El llamado tendrá un plazo de 30 días para aceptar, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Si en ese plazo no manifiesta su voluntad, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.