Que es el remanente en una herencia

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Patrimonio vitalicio con remanente

Un remanente es un interés futuro en un bien inmueble que se transfiere al cesionario o remanente en virtud del derecho de propiedad. El remanente tiene la capacidad de poseer la propiedad al final natural de una propiedad anterior formada por el mismo instrumento. En consecuencia, la propiedad precedente debe ser una que pueda terminar de forma natural, como cuando expira un periodo de años, o un arrendatario vitalicio fallece. Un remanente debe incluirse en el mismo instrumento de transmisión (documento, como una escritura) que otorga el interés actual a otra persona para que sea efectivo. Un remanente se distingue de una “reversión”, que devuelve el título al otorgante de la propiedad (a la muerte de B, en el ejemplo) o a los descendientes del otorgante.

¿En qué se diferencia un remanente de una reversión?

La diferencia clave entre una reversión y un remanente es que una reversión la tiene el otorgante de la transmisión original, mientras que “remanente” se utiliza para referirse a un interés que sería una reversión, pero que se transfiere a alguien distinto del otorgante.

¿Cuál es la diferencia entre un derecho residual y un derecho ejecutorio?

Una diferencia clave entre un interés residual y un interés ejecutorio es que un interés residual no elimina los intereses de un titular de intereses anterior, mientras que un interés ejecutorio puede cortar el interés anterior.

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Qué es el patrimonio en reversión

Un beneficiario en reversión es un beneficiario de un fideicomiso cuyo beneficio se hace efectivo en un momento posterior. Por ejemplo, yo puedo recibir rentas de por vida y sólo a mi muerte lo que queda del corpus del fideicomiso pasa a mi hijo. Yo soy el beneficiario de las rentas y mi hijo es el beneficiario del remanente.

En la mayoría de las situaciones de fideicomiso familiar, el cónyuge superviviente es el beneficiario de las rentas, a veces con derecho a invadirlas por necesidad, y el resto va a los hijos. Esto suele denominarse fideicomiso “QTIP”, según la norma del IRS que permite que dicho fideicomiso pueda acogerse a la deducción matrimonial.

Pero muchos fideicomisos de todo tipo tienen tanto beneficiarios de ingresos como de remanentes, y es importante tener en cuenta que dichos fideicomisos pueden ser revocables por el fideicomitente o no. De hecho, a menudo el fideicomitente es el beneficiario inicial de las rentas, luego el cónyuge superviviente es el siguiente beneficiario de las rentas y, por último, los hijos o nietos u otras personas son los beneficiarios del remanente.

Los problemas surgen cuando los intereses del beneficiario de las rentas no coinciden con los intereses de los beneficiarios del remanente. Supongamos que usted es el fiduciario de un fideicomiso X. El beneficiario de las rentas es el cónyuge supérstite, que quiere que usted le haga importantes distribuciones e invierta los activos del fideicomiso en su negocio. Los beneficiarios del remanente quieren que se destinen menos ingresos al cónyuge superviviente y no quieren que se haga una inversión arriesgada en el negocio del beneficiario de los ingresos. Les gustaría que usted invirtiera los activos del fideicomiso en bonos o acciones en bolsas públicas o incluso en certificados de depósito que generen pocos ingresos pero que sean bastante seguros para que cuando finalmente reciban su parte, quede la mayor cantidad posible.

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Ejemplo de herencia en el remanente

Las herencias en expectativa son de dos clases; una creada por el acto de las partes, y llamada resto; la otra por el acto de la ley, y llamada reversión. En esta conferencia me limitaré a las herencias en expectativa.

1. 1. De la naturaleza general de los remanentes. 2. 2. De los derechos adquiridos. 3. De la naturaleza y variedad de los remanentes contingentes. 4. De la regla en el caso de Shelley. 5. De la propiedad particular requerida para apoyar un remanente. 6. De los remanentes limitados por el uso. 7. Del plazo en el que se debe constituir un remanente contingente. 8. De la destrucción de los restos contingentes. 9. De algunas propiedades restantes de los restos contingentes.

Un remanente puede consistir en todo el remanente de la herencia; como en el caso de un arrendamiento a A. por años, remanente a B. a título oneroso; o puede consistir sólo en una parte de la herencia residual, y puede haber una reversión más allá de ella dejada al otorgante, como en el caso de una concesión a A. por años, resto a B. de forma vitalicia; o puede haber diversos remanentes que agoten todo el residuo de la herencia, como en el caso de una concesión a A. por años, resto a B. de forma vitalicia, resto a C. en cola, resto a D. en cuota. Los diversos intereses en los que se puede subdividir una herencia, constituyen, a muchos efectos, una sola herencia, ya que son diferentes partes o porciones de la misma herencia completa4.

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¿Qué es un patrimonio?

Este artículo necesita citas adicionales para su verificación. Por favor, ayude a mejorar este artículo añadiendo citas de fuentes fiables. El material sin fuente puede ser cuestionado y eliminado.Buscar fuentes:  “Remanente” derecho – noticias – periódicos – libros – erudito – JSTOR (julio de 2016) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de la plantilla)

En el derecho de propiedad del Reino Unido y los Estados Unidos y otros países de derecho consuetudinario, un remanente es un interés futuro otorgado a una persona (a la que se denomina cesionario o remanente) que es capaz de convertirse en poseedor al final natural de un patrimonio anterior creado por el mismo instrumento. Por lo tanto, el patrimonio anterior debe ser uno que pueda terminar de forma natural, por ejemplo, por la expiración de un plazo de años o la muerte de un arrendatario vitalicio. Un interés futuro que siga a un derecho absoluto no puede ser un remanente debido a la duración infinita anterior.

Existen dos tipos de derechos residuales en el derecho de propiedad: los derechos adquiridos y los contingentes. Los derechos adquiridos son propiedad de una persona concreta sin ninguna condición (“condiciones suspensivas”); los derechos contingentes son aquellos cuyo titular no ha sido identificado, o para los que debe cumplirse una condición suspensiva.[1](pp 1018-1019)

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