Que porcentaje es la legitima estricta en una herencia
Derecho de sucesiones
La parte reservada a los hijos y descendientes es de 2/3 de la herencia: 1/3 debe repartirse a partes iguales y el otro 1/3 puede distribuirse libremente entre los descendientes. En caso de que no haya descendientes, surge la porción reservada a los padres. Consistirá en ½ de la herencia, salvo que concurran con la viuda superviviente, en cuyo caso será un tercio de la herencia.
En cambio, la legítima de la viuda superviviente es un derecho real propio. Consiste en el usufructo de 1/3 de la herencia cuando concurra con descendientes o de ½ cuando concurra con ascendientes, o de 2/3 de la herencia cuando no concurra con ninguno de ellos.
La fiducia testamentaria o sustitución fiduciaria es el llamamiento de un heredero con el cargo de conservar y transmitir todo o parte del patrimonio a un tercero. Sólo es válida mientras no supere el segundo grado de parentesco o generación o si el último beneficiario está vivo en el momento del fallecimiento del testador. El beneficiario adquiere sus derechos desde el momento del fallecimiento del causante aunque no sobreviva al fiduciario. En este caso, los derechos del beneficiario se transfieren a sus herederos. El fiduciario está obligado a entregar la herencia, sin más deducciones que los gastos, créditos y mejoras legítimas, salvo disposición en contrario del testador. Las sustituciones fiduciarias nunca pueden gravar la parte forzosa de la herencia, salvo en beneficio de un hijo o descendiente incapacitado judicialmente.
Libertad de testar
2. Romano. Cuando un hombre moría, cierta persona o ciertas personas sucedían en todos sus bienes, bajo el nombre de heres o heredes: se trataba de una sucesión universal, considerándose todo el patrimonio como una universitas [Universitas]. Tal sucesión comprendía todos los derechos y obligaciones de la persona fallecida, y se expresaba con el término Hereditas. La palabra hereditas se define, por tanto, como una sucesión de todos los derechos del difunto
(Dig. 50 tit. 16 s24); y a veces se utiliza para expresar los bienes que son objeto de la sucesión. El término pecunia se utiliza a veces para expresar la totalidad de los bienes del testador o del intestado (Cic. De Invent. II.21 ;
Gayo, II.104); pero sólo lo expresa como propiedad, y por tanto la definición de hereditas por pecunia sería incompleta. Cicerón (Top. 6) completa la definición así:- “Hereditas est pecunia quae morte alicujus ad quempiam pervenit jure, nec ea aut legata testamento aut possessione retenta.” La parte negativa de la definición excluye los legados, y los bienes del difunto, cuya propiedad se adquiere por una posesión suficiente de los mismos. La palabra “jure” excluye la bonorum possessio, en oposición a la cual la hereditas se llama apropiadamente “justa”. El heres era la persona que adquiría todo lo que había pertenecido a otro, morte y jure; la relación etimológica de la palabra con herus parece probable.
Motivos de la herencia
Cuando hablamos de La legítima nos referimos a cuestiones hereditarias. Es la parte de la herencia “legítima” de una persona que no puede ser utilizada después de la muerte de esta por quien quiera, sino que debe ser repartida entre los herederos forzosos de la familia.
La ley dice que no se puede dejar desamparados a los familiares más cercanos y que al menos hay que dejarles una pequeña parte que se conoce como la legítima y de la que no se puede privar ni siquiera dejándola por escrito. Normalmente la legítima se deja a los hijos pero depende de los casos.
Para que puedas entender muy bien cómo se maneja la legítima, debes saber que son los herederos forzosos y cómo se reparte la herencia. Ya que estos son los que van a heredar la legítima.
Este tipo de herederos son los que la ley designa como los que merecen una parte de la herencia, independientemente de que no sean nombrados en el testamento. En el caso de que la persona que tiene el testamento haya decidido que no lo son, pueden reclamar la parte de la herencia que les corresponde y el testamento será anulado si su parte ha sido entregada a otra persona.
Sistema de herencia familiar
El procedimiento para donar su herencia o legado es muy sencillo. Sólo tienes que acudir a tu notario e indicar en tu testamento los bienes que deseas legar a la Fundación Amigos de Monkole, incluyendo los siguientes datos:
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen tras el fallecimiento de una persona y su reparto es libre por parte del testador. Sin embargo, el Código Civil, obliga a dejar una determinada proporción de los bienes a ciertos parientes (herederos forzosos). Así, en el caso de dejar descendientes en el momento del fallecimiento, este conjunto de bienes formado por la herencia más las donaciones se divide en tres partes iguales: legítima, mejora y libre disposición.
Esta es la tercera parte de los bienes de los que no se puede disponer libremente y que está destinada a los herederos forzosos o legítimos y se divide entre los hijos por partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, sus posteriores descendientes heredan por derecho de representación, es decir, por línea de sangre.