Que pasa si repudia la herencia

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¿Puedo ceder mi herencia a otra persona?

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Toda persona designada para recibir una herencia, ya sea que surja de un testamento o en virtud de las leyes de sucesión intestada, puede optar por adicionar (aceptar) o repudiar (renunciar) dicha herencia.

Si alguno de los descendientes de un testador, excluyendo a los menores o a los enfermos mentales, que, junto con el cónyuge supérstite del testador, tiene derecho a una prestación en virtud de un testamento, renuncia a su derecho a recibir dicha prestación, ésta corresponderá al cónyuge supérstite”.

En otras palabras, las consecuencias de la repudiación de una herencia y lo que sucederá con los beneficios repudiados dependerá de los términos del testamento, si lo hay. Por ejemplo, el testador puede haber establecido en el testamento que X herede, y en su defecto, que Y herede. Si X fallece antes que el testador o repudia la herencia, Y tendrá derecho a ella.

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Renuncia a los derechos de propiedad

Cuando alguien fallece, no sólo deja sus bienes, sino que también puede dejar deudas. ¿Está usted en la cola para recibir una herencia?  Entonces, como heredero, puede aceptar o rechazar la herencia. Si acepta la herencia sin más, también heredará las deudas. ¿No quiere heredar ninguna deuda?  Entonces puede rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario. Tendrá que presentar una Verklaring nalatenschap (Declaración de herencia) ante un juez.

¿Acepta la herencia directamente? En ese caso, heredará todos los activos y pasivos del fallecido. Si hay más deudas que bienes (posesiones), tendrá que pagar las deudas restantes de su propio bolsillo.Aceptar una herencia a beneficio de inventario

Para evitar tener que pagar las deudas del fallecido, puede aceptar una herencia a beneficio de inventario. Esto significa que usted acepta la herencia con sujeción a lo que haya en el “patrimonio”. Esto significa que sólo aceptará la herencia si hay un saldo positivo.Rechazar una herencia

Renunciar a un testamento

En lo que respecta a la adición, generalmente se acepta que un beneficiario acepte una prestación. Por ello, no suele haber formalidades para la adición. Sin embargo, hay al menos una situación que requiere que la adición se haga por escrito y es cuando la prestación va acompañada de una obligación.

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Un ejemplo de ello sería cuando, por ejemplo, Juan hereda una granja con la condición de pagar a Sara 50 000 rands. En este ejemplo, el beneficio va acompañado de una obligación. Juan no puede aceptar la granja pero rechazar la obligación de pagar el dinero. Dado que no se puede aceptar sin más que Juan acepte la finca junto con la obligación, debe poner por escrito la adición (aceptación) de la prestación.

La repudiación, por otra parte, no puede inferirse simplemente y normalmente se requiere una prueba escrita. Sin embargo, si una persona renuncia totalmente a recibir cualquier prestación de un testamento, la acción puede considerarse repudio.

Si un beneficiario rechaza explícitamente una prestación, dicho rechazo es definitivo y sólo puede ser revocado por un tribunal si se hizo por ignorancia excusable de sus derechos, como se establece en el caso Ex parte Estate Van Rensburg 1965 SA 251 (C).

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Renuncia a la herencia

Cuando un difunto fallezca testado o intestado y algunos de los herederos testados o intestados decidan renunciar a su derecho a la herencia, deberán cumplirse las disposiciones del artículo 2C(1) y (2) de la Ley de testamentos 7 de 1953 o del artículo 1(6) y (7) de la Ley de sucesión intestada 81 de 1987, respectivamente.

(1) Si cualquier descendiente de un testador, excluyendo a un menor o a un descendiente con enfermedad mental, que, junto con el cónyuge superviviente del testador, tenga derecho a una prestación en virtud de un testamento, renuncia a su derecho a recibir dicha prestación, dicha prestación corresponderá al cónyuge superviviente.

(2) Si un descendiente del testador, ya sea como miembro de una clase o de otro modo, hubiera tenido derecho a una prestación en términos de las disposiciones de un testamento si hubiera estado vivo en el momento del fallecimiento del testador, o no hubiera sido inhabilitado para heredar, o no hubiera renunciado después del fallecimiento del testador a su derecho a recibir dicha prestación, los descendientes de dicho descendiente tendrán, a reserva de lo dispuesto en el apartado (1), derecho per stirpes a la prestación, salvo que el contexto del testamento indique lo contrario.”

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