Como saber si estoy divorciada en republica dominicana
Cuánto cuesta un divorcio en la República Dominicana
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El divorcio es la disolución formal de un matrimonio, y desconocer la ubicación o el domicilio de uno de los cónyuges es una situación muy común. Por ello, una de las preguntas más frecuentes en la materia es:
Es posible que usted suponga que el divorcio no es posible dada esta circunstancia. Sin embargo, usted SÍ puede divorciarse en la República Dominicana, incluso si desconoce la ubicación o dirección de su Cónyuge o éste se encuentra domiciliado en el extranjero. El tipo de divorcio que se aplica en este caso, es el Divorcio por Causa. En este tipo de divorcio también se dan las siguientes circunstancias:
En consecuencia, aunque se aplique alguno de los obstáculos mencionados a su caso con uno de los cónyuges, USTED puede divorciarse en la República Dominicana a través del Divorcio por Causa, usualmente conocido como Divorcio por Incompatibilidad de Carácter. Este es un tipo de divorcio en el que el cónyuge invoca una de las causas enumeradas por la Ley 1306 Bis, en el artículo 2 sobre el Divorcio en la República Dominicana.
El proceso para iniciar este tipo de divorcio es cumplir con las pautas de notificación en caso de que un cónyuge desconozca el domicilio de la otra parte para efectos de la petición de divorcio. Esto debe realizarse ante el Juzgado de Familia correspondiente, según el domicilio.
¿Es válido un divorcio de la República Dominicana en Massachusetts?
Los divorcios dominicanos se decretan en un tribunal de justicia. Dentro de los seis meses el decreto debe ser registrado en la oficina de registro local correspondiente, de lo contrario el divorcio es nulo.Podemos obtener diferentes documentos de divorcio dominicano para usted:Certificado de divorcio dominicanoSi esto es todo lo que necesita, haga clic en el enlace para ver cómo obtenemos su certificado de divorcio dominicano para usted de la oficina de registro. Y si luego quiere pedirla, ¡incluso tenemos un formulario de pedido con pago en línea!
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Qué estados reconocen el divorcio en la República Dominicana
Existen dos tipos de divorcio para los extranjeros en la República Dominicana: el divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio por causa. La mayoría de los divorcios dominicanos concedidos a los extranjeros son divorcios de mutuo consentimiento. En estos divorcios, la parte demandante no tiene que probar una causa específica para disolver el vínculo matrimonial, sino que debe demostrar el acuerdo mutuo para disolver el matrimonio. Aunque no se exige la residencia, al menos una de las partes debe comparecer en la vista. Un abogado autorizado por un poder debidamente presentado en la Oficina del Registro Civil puede representar a la otra parte.
El divorcio en la República Dominicana, ya sea de mutuo acuerdo o por causa, no tiene ningún efecto ni validez hasta que se hayan dado ciertos pasos precisos durante la fase final del proceso de divorcio. La sentencia debe ser dictada y archivada en la Oficina de Registro Civil. Esta fecha de presentación inicia el período de 60 días durante el cual cualquiera de las partes puede apelar la sentencia. El siguiente paso es que la sentencia sea “pronunciada” por un funcionario no judicial de la Oficina de Registro Civil. El pronunciamiento pone fin al matrimonio. Las partes se consideran solteras. En un plazo de ocho días desde el pronunciamiento, la sentencia de divorcio debe publicarse una vez en un periódico de circulación general. Esta publicación es responsabilidad de las partes implicadas y/o de su abogado. Sin el pronunciamiento y la publicación de la sentencia, el divorcio no es válido según la ley dominicana.
Leyes matrimoniales de la República Dominicana
Párrafo 1.- Sin embargo, de acuerdo con las propiedades esenciales del matrimonio católico, se entiende que el hecho mismo de elegir unirse en matrimonio católico implica que los cónyuges renuncian a su derecho civil de solicitar el divorcio, que por esta razón no puede ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos.
Párrafo II.- Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se aplicarán a los matrimonios católicos celebrados a partir del 6 de agosto de 1954, fecha de la ratificación del Concordato entre la República Dominicana y la Santa Sede el 16 de junio de 1954, de acuerdo con el artículo 28, párrafo 1 del mismo.
b) Las diferencias irreconciliables, justificadas por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social constituyan causa suficiente de divorcio, serán apreciadas por el juez.
g) El abandono voluntario del hogar por parte de uno de los cónyuges, si no regresa en el plazo de dos años. Dicho plazo será el punto de partida para una citación fehaciente al cónyuge que ha abandonado el hogar, por parte del otro cónyuge.