Si estas en un proceso de separación hay un par de cosas que debes de saber, aun más si hay de por medio un Convenio Regulador, primero que todo ¿Qué es un Convenio Regulador?, este no es más que un acuerdo en el que se estipulan una serie de cláusulas que determinarán las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.
El convenio regulador se da únicamente en los divorcios de común acuerdo y acompañan a la demanda de divorcio. Los divorcios contenciosos, no acompañan dicho convenio a la demanda y siendo el Juez quien determine las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.
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En el artículo 777 de la LEC se establece que es obligatorio presentar un acuerdo regulador en los divorcios de acuerdo mutuo, formando que:
- Los dos cónyuges estén conforme en su contenido y debe admitir todas y cada una de las cláusulas
- Las cláusulas no son vinculantes hasta la ratificación por el juzgado
- Las cláusulas ha de ser claras y de carácter obligatorio para las dos partes
- Es recomendable establecer medidas opciones alternativas en el caso de incumplimiento de alguna cláusula
- Las cláusulas no pueden ser lesivas para ninguno de los cónyuges
- Si existen hijos menores o bien incapacitados, el ministerio fiscal velará por los derechos de éstos
El acuerdo regulador, debe contener por lo menos lo siguiente:
- El cuidado de los hijos, establecimiento de la patria potestad y guarda y custodia
- Atribución del empleo del mobiliario y de la residencia familiar
- Contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y comestibles
- Liquidación del régimen económico marital, cuando proceda (se puede establecer que se liquide en ese instante o bien más tarde)
- Pensión compensatoria, si correspondiere, en favor de entre los cónyuges
- Debe constar la identificación de los miembros del matrimonio y su descendencia
- Debe constar la coyuntura laboral de cada cónyuge
- Debe constar la voluntad de los dos cónyuges de separarse
- Debe regular de manera expresa los aspectos paterno-filiales y económicos tras el divorcio
La ley del divorcio no regula ninguna medida expresa sobre de qué forma asegurar el cumplimiento de los pactos estipulados en el acuerdo regulador. Debemos acogernos a las garantías generales derivadas de la inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
A efectos prácticos y en lo que se refiere al violación del pago de pensiones alimentarias o bien compensatorias, en el caso de trabajadores por cuenta extraña, puede obligarse al empresario pagador a retener la una parte del salario pertinente a la pensión, asegurando de esta forma el cobro de ésta por la otra parte.
Preguntas usuales que surgen durante el proceso de acordar un convenio regulador
¿Ha de ser aprobado judicialmente?
Va a ser precisa la aprobación judicial para la valía normativa del Acuerdo. Si no es admitido judicialmente se reconoce su valor respecto de cuestiones sobre las que las partes tienen poder de predisposición, como por poner un ejemplo las de carácter patrimonial. No obstante, las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimentaria o bien la guarda y custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, requieren aprobación judicial.
¿Puede el Juez rehusar el Acuerdo?
El acuerdo planteado por los cónyuges va a ser aprobado por el Juez a través de sentencia, a menos que resulte perjudicial para los hijos o bien gravemente desfavorable para entre los cónyuges. La denegación judicial de ciertos pactos se va a hacer a través de resolución motivada.
¿Qué sucede si las partes entran en disconformidad una vez presentado el Acuerdo en el Juzgado?
Si empezado un procedimiento de divorcio por la vía del acuerdo mutuo, ciertas partes no ratifica frente al Juzgado la demanda y acuerdo presentados, el procedimiento de acuerdo mutuo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso. Sin perjuicio de que los cónyuges lleguen al acuerdo mutuo en exactamente el mismo.