¿Cómo funciona la separación de bienes?

Al momento de contraer matrimonio, se establece una relación económica entre la pareja y de estos respecto a terceros.

Esa unión se encuentra regulada por un estatuto jurídico, que es el régimen económico matrimonial, se trata del marco normativo que rige las relaciones patrimoniales y económicas durante el matrimonio y determinando el reparto de los bienes tras la separación. Sin embargo, la elección del tipo de régimen es un aspecto que se presta poca atención, a pesar de que conlleve una gran trascendencia.

En el caso de que el régimen elegido sea el de separación de bienes, a cada uno de los cónyuges les pertenecen los bienes obtenidos.

Legislación de la separación de bienes

El derecho común de España establece que de manera automática el régimen conyugal de la sociedad de gananciales. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas como Baleares, Cataluña, Navarra, Aragón, Valencia y en otras, el derecho estableces el tipo de régimen económico matrimonial, el cual cuenta con una serie de características propias.

En algunas ocasiones el régimen de gananciales puede ser similar en la mayor parte de las comunidades autónomas, al de separación de bienes. Aunque el establecimiento automático de un régimen u otro, existe la posibilidad de cambiarlo al momento de contraer matrimonio o después de este pero siempre sobre el principio de mutabilidad.

Régimen de la separación de bienes

El régimen de la separación de bienes se encuentra regulado mediante al artículo 1.437 del Código Civil, el cual establece que en caso de ocurrir el divorcio cada uno dispone de sus bienes, tanto los que han sido considerados como bienes privativos como los adquiridos. Es decir que se puede actuar con total dependencia y administrarlos con total libertad, dentro de los límites que establece la ley.

La única obligación que se tiene es contribuir a los gastos comunes del matrimonio de acuerdo con su poder adquisitivo o lo que ha sido pactado en las capitulaciones matrimoniales. Además, solo los bienes que han sido adquiridos en común deben ser repartidos entre los cónyuges.

Por otro lado, la separación de bienes no obliga al matrimonio a que todo sea de propiedad individual. Eso dependerá de la pareja, porque el régimen puede ser de carácter parcial o absoluto. En caso de que sea parcial, los bienes que se han adquirido en el matrimonio pertenecerán a ambos miembros del matrimonio por igual. Cuando no existe ningún bien que haya sido compartido, se trata de una separación de bienes absoluta.

¿Qué conlleva el régimen de la separación de bienes?

Uno de los principales efectos que tiene el régimen de la separación de bienes es que ambos contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y a menos que se haya acordado otra cosa, lo harán en proporción a sus recursos económicos.

Asimismo en caso de que algún miembro del matrimonio es declarado en quiebra o en concurso de acreedores, se presume que fueron en su mitad donados por los bienes adquiridos a título oneroso por la otra persona durante un año anterior a esa declaración o en el periodo que alcance su quiebra económica. Sin embargo, esta presunción no ocurre si los conjugues están separados judicialmente.

¿Cuándo se aplica la Separación de bienes?

Una vez que las personas se han separado, la separación de bienes ocurre cuando ambos cónyuges lo hayan pactado de forma expresa. Aunque también ocurre cuanto el matrimonio se haya divorciado o se termine el régimen de gananciales o el de participación. Así como también cuando se disponga del derecho de territorio o el derecho floral que se admite en el matrimonio.

En las capitulaciones matrimoniales que son regidas por la ley, se aplica el sistema cuando los cónyuges han manifestado que no desean regirse por el régimen de gananciales pero tampoco optan expresamente regirse bajo el régimen de participación de ganancias.

¿Por qué optar por la separación de bienes?

Existen algunas ventajas por las que optar en el régimen de separación de bienes. Primero porque se tiene una mayor dependencia, debido a que cada una de las personas mantiene una propiedad de libre disposición de aquello que poseía cuando estaba soltero, de lo que adquiere de casado y también de sus futuras herencias.

Por otro lado, al optar por la separación de bienes se tiene mayor ventaja si es que alguno de los cónyuges ejerce una actividad profesional que conlleve riesgos del patrimonio familiar. Al igual que son las obligaciones personales, si alguno de los cónyuges es declarado en quiebra, los bienes de la pareja no se ven afectados.

De optar por la separación de bienes…

Se debe actuar con anticipación a las consecuencias. En ese caso se deberá crear cada uno una propia cuenta donde se debe domiciliar su nómina pero creando una cuenta aparte en común donde se domicilien los gastos de la unidad familiar.

Es esta cuenta en común donde cada uno de los cónyuges debe realizar una aportación, de acuerdo al niveles de sus gastos e ingresos. Es así que se evitará entrar en el régimen pseudoganancial.

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