Diferencias entre Nulidad, Separación y Divorcio

Es importante saber diferenciar entre nulidad, separación o divorcio ya que las tres formas de rompimiento de un matrimonio tienen diferencias fundamentales.

Nulidad

La nulidad es el proceso por el cual un matrimonio queda sin efecto, es decir, como si las partes nunca se hubieran casado. Las causas para una nulidad matrimonial son: el no consentimiento por una o ambas partes; entre personas menores de edad no emancipadas; matrimonio de personas que ya se encuentran casadas; entre parientes de línea recta hasta la tercera generación; personad condenadas de la muerte de su cónyuge anterior; casamientos sin la presencia de un juez o funcionario autorizado para celebrar matrimonios o para quiénes se casen sin testigos; personas que se casan por miedo grave o coacción; y por la falsa identidad de una o de ambas partes.

Separación matrimonial

La separación matrimonial no disuelve el matrimonio sino que lo suspende por lo que las partes no pueden contraer un nuevo matrimonio hasta que estén divorciados. La separación puede ser solicitada por ambas partes o por uno sólo con el consentimiento del otro cónyuge, y se podrá solicitar una vez transcurridos tres meses de la celebración del matrimonio y se debe presentar un convenio regulador. Las causas para solicitar la separación matrimonial son la vulneración de los deberes de los cónyuges, violación de los deberes paternos, una condena penal y los trastornos de la conducta.

Divorcio

El divorcio es el rompimiento total del matrimonio, con lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio con otras personas, incluso si las mismas partes, luego de divorciarse, quieren volver a casarse deben hacerlo como si éste se celebrara por primera vez. Al igual que en la separación, se puede solicitar el divorcio cuando hayan pasado tres meses de la celebración del matrimonio.

Ninguna de las tres formas de rompimiento del vínculo, deshace las obligaciones respecto a los hijos.

Un aspecto a tener en consideración, es que en el caso de la separación y el divorcio, las partes no pueden volver a contraer matrimonio por la iglesia y sólo podrán hacerlo por el civil; un tribunal eclesiástico podrá autorizar si las partes pueden volver a contraer matrimonio por medio de esta institución.

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