No todos los divorcios o nulidades matrimoniales son iguales, algunas personas acuerdan una separación matrimonial tranquila y amistosa, resguardando el bienestar de los hijos en caso de que haya.
Pero para muchas parejas la realidad es otra. Muchos divorcios son por causa de abandonos o violencia intrafamiliar, entre otras causales. Para estos casos la ley dispone de ciertos recursos provisionales de protección hasta la determinación de un juez que puede mantener las medidas, aminorarlas o acrecentarlas.
Medidas Provisionales Previas: cuando una de las partes necesite ciertas medidas incluso antes de formalizar la solicitud del divorcio, puede acercarse al Juzgado de Primera Instancia del municipio donde se encuentre la casa o domicilio de la familia (no son necesarios abogados o procuradores para este proceso) para solicitar las siguientes medidas:
Patria potestad de los hijos: una de las partes puede solicitar la patria potestad de los hijos lo que determinará el quién queda al cuidado de los hijos y las visitas que la otra parte puede y debe realizar. En casos excepcionales, los hijos pueden quedar a cargo de los abuelos o a cargo de una institución pública.
En caso de que exista un riesgo de posible rapto de los hijos por una de las partes o por terceras personas, se podrán adoptar las medidas de arraigo nacional, prohibición de que los menores obtengan pasaporte o en el caso de que el pasaporte ya haya sido solicitado, se puede prohibir su retiro, y sometimiento a decisión judicial en caso de cambio de domicilio.
Vivienda familiar: se puede determinar cuál de las partes podrá seguir viviendo en la vivienda familiar independiente de quién sea el propietario de la vivienda. Además, se puede solicitar un inventario de las pertenecías que hay dentro de la vivienda.
Cargas del matrimonio: estas cargas se refieren a los gastos necesarios para poder mantener tanto a la familia como a la vivienda conyugal. Se podrá fijar cómo y cuánto, cada parte deberá contribuir para mantener tanto a la familia como a la vivienda. Se podrán tomar medidas para resguardar la obligatoriedad de estos pagos y las cantidades que se deben aportar.
Bienes privativos: estos bienes son los que una de las partes ya tenía previos al matrimonio y que fueron un aporte a la vida familiar. Un juez podrá determinar la administración de estos bienes que aunque pertenecen a sólo uno de los cónyuges, pueden ser un aporte a la vida familiar.
Bienes gananciales o comunes: estos son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges y se podrá dictaminar quién podrá seguir haciendo uso de estos bienes, su administración, y la obligación de rendir cuentas respecto de ellos.
Posterior a la adopción de las medidas provisionales, el juez llamará a las partes para que comparezcan ante él o ella, dónde las partes se presentarán con sus abogados para presentar las pruebas correspondientes.
Cabe mencionar que las medidas provisionales previas ya no serán validas si no se presenta la solicitud de divorcio, nulidad o separación dentro de los 30 días posteriores a la adopción de las medidas.
Una vez solicitado el divorcio, el juez podrá determinar si las medidas provisionales previas siguen siendo válidas o podrá modificarlas o completarlas si fuere necesario; para este proceso, las partes deberán comparecer ante el juez, acompañados de sus representantes, presentando las pruebas que acrediten o desmientan la validez de las medidas.
También existen las Medidas Provisionales que son las adoptadas cuándo el proceso de divorcio, nulidad o separación ya está en curso, y sirven para determinar cómo deben actuar las partes y cómo deben administrar tanto los bienes, como la patria potestad de los hijos en caso de que los hubiere.
Es importante mencionar que hay letrados expertos en divorcios y separaciones matrimoniales que pueden ayudar a las partes a, primero, facilitar el proceso; segundo, a llevar el proceso lo más tranquilamente posible por el bien de las partes implicadas incluyendo a los hijos si los hubiese; y tercero, a no cometer errores en el proceso que pueden llevar a resultados no deseados.
También es importante respetar los plazos dictaminados ya que de lo contrario el juez puede determinar en contra de la parte demandante, o las medidas pueden quedar invalidadas.
Se aconseja que todo sea revisado por un abogado matrimonial con experiencia.