Como liquidar una herencia con usufructo
Redacción del testamento
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La parte reservada a los hijos y descendientes es de 2/3 de la herencia: 1/3 tiene que ser repartido a partes iguales y el otro 1/3 puede ser repartido libremente entre los descendientes. En caso de que no haya descendientes, surge la porción reservada a los padres. Consistirá en ½ de la herencia, salvo que concurran con la viuda superviviente, en cuyo caso será un tercio de la herencia.
En cambio, la legítima de la viuda superviviente es un derecho real propio. Consiste en el usufructo de 1/3 de la herencia cuando concurra con descendientes o de ½ cuando concurra con ascendientes, o de 2/3 de la herencia cuando no concurra con ninguno de ellos.
La fiducia testamentaria o sustitución fiduciaria es el llamamiento de un heredero con el cargo de conservar y transmitir todo o parte del patrimonio a un tercero. Sólo es válida mientras no supere el segundo grado de parentesco o generación o si el último beneficiario está vivo en el momento del fallecimiento del testador. El beneficiario adquiere sus derechos desde el momento del fallecimiento del causante aunque no sobreviva al fiduciario. En este caso, los derechos del beneficiario se transfieren a sus herederos. El fiduciario está obligado a entregar la herencia, sin más deducciones que los gastos, créditos y mejoras legítimas, salvo disposición en contrario del testador. Las sustituciones fiduciarias nunca pueden gravar la parte forzosa de la herencia, salvo en beneficio de un hijo o descendiente incapacitado judicialmente.
Partes usufructuarias
Una discusión sobre la planificación patrimonial en Luisiana no estaría completa sin una discusión sobre el usufructo y la nuda propiedad. Los métodos de creación de usufructo, así como las leyes que rigen el usufructo en relación con los bienes muebles e inmuebles, tienen gran importancia. Una comprensión general de estos conceptos es vital para entender su plan de sucesión. La siguiente información proviene del libro de John, Louisiana Retirement and Estate Planning. Para pedir una copia de su libro, haga clic aquí.
El usufructo otorga el derecho de uso, posesión y administración de los bienes, así como de las rentas, utilidades, beneficios y ventajas producidas por los bienes sujetos a usufructo. El usufructo puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, consumibles o no consumibles. Además, un usufructo puede durar un periodo de tiempo limitado o toda la vida del usufructuario. Un usufructo puede crearse de las siguientes maneras:
Los nudos propietarios son los dueños de los bienes sujetos a los derechos del usufructuario. Los nudos propietarios se convertirán en propietarios de pleno derecho al final de la duración del usufructo o a la muerte del usufructuario. Los nudos propietarios recibirán el bien o su valor de sustitución a la finalización del usufructo. El nudo propietario no puede interferir en el ejercicio legítimo del uso y disfrute del bien por parte del usufructuario.
Usufructo después de la muerte
El usufructo se concede en forma solidaria o se mantiene en propiedad común, siempre que no se dañe o destruya la propiedad. El tercer derecho de propiedad civil es el abusus (literalmente abuso), el derecho a enajenar la cosa poseída, ya sea consumiéndola o destruyéndola (por ejemplo, con fines de lucro), o transfiriéndola a otra persona (por ejemplo, venta, intercambio, donación). Una persona que disfruta de los tres derechos tiene la plena propiedad.
La legislación estadounidense apenas aborda la fiscalidad de los usufructos. Sólo el estado de Luisiana, que sigue el derecho civil, reconoce el usufructo. Ningún otro estado de EE.UU. reconoce los usufructos. ¿Cómo trata Estados Unidos estos acuerdos de usufructo? Este artículo examinará el usufructo, cómo lo grava Estados Unidos y cómo se aplican las normas en la práctica.
¿Cuáles son los derechos del usufructuario? El usufructuario tiene derecho a utilizar la propiedad y tiene derecho a los ingresos de la misma. El interés del usufructuario es, en general, similar a un patrimonio vitalicio de derecho común.
¿Cómo y cuándo se grava? El tratamiento fiscal de un acuerdo de usufructo depende de los hechos y circunstancias de cada acuerdo. El usufructuario suele tributar por las rentas obtenidas por la propiedad. Cuando se crea un acuerdo de usufructo, se considera que se ha realizado una donación de la propiedad desnuda. Esta donación puede estar sujeta al impuesto sobre donaciones de Estados Unidos, pero el valor de la donación puede limitarse al valor del interés de la propiedad desnuda.
Derechos del usufructuario
El Tribunal Supremo, en sus sentencias números 1112/2020, de 23 de julio de 2020, 1113/2020, de 23 de julio de 2020, y 1248/2020, de 1 de octubre de 2020, resolvió que, en los casos de conmutación del usufructo viudal por inmuebles en pleno dominio, y cuando no se había previsto en el testamento, se realizaba un acto traslativo de dominio a voluntad de las partes y no del causante, y que, como tal, debía tributar de forma independiente.
Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta V0297-21, de 18 de febrero de 2021, ha aclarado que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo es aplicable a las herencias sujetas al derecho común. De manera que, según el criterio de la DGT, en los casos de conmutación del usufructo de viudedad por propiedad en pleno dominio, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes, según se haya previsto o no en el testamento:
En nuestra opinión, el cónyuge viudo debería pagar por la adquisición de la nuda propiedad a través de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y los herederos, por la adquisición del usufructo según las reglas del artículo 42 del Reglamento del ITPAJD, es decir, ingresando la mayor de las cuotas entre la liquidación que corresponda por la extinción del usufructo según la normativa del ISD o la liquidación que corresponda según el impuesto de permuta (modalidad TPO al tipo impositivo aprobado por cada CCAA).